A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Henry Jesus Infante Salazar·Demandado Mintrabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno al factor territorial.
Considera la Corte que el juzgado de la ciudad de Bogotá es quien tiene competencia territorial para conocer la acción de tutela, dado que la presunta vulneración de los derechos del accionante se produce en esta ciudad, pues el Ministro de Trabajo desempeña sus funciones en la capital y de allí debería emanar la respuesta de solicitud de una cita virtual o presencial.
Con base en lo anterior de ordena remitir el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este despacho que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberán observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota, en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Henry Jesus Infante Salazar contra el Ministerio de Trabajo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4029 al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberan observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.